Por En Plenitud
Autor: Silvana Coria
A la hora de iniciar un nuevo negocio o emprendimiento, en la mayoría de los casos tenemos claro qué es lo que vamos a hacer, pero no sabemos cuáles son los aspectos impositivos, legales, o comerciales que debemos tener en cuenta a fin de asegurar el éxito de nuestra empresa.
A su vez, deben calcularse cuáles serán los costos fijos del proyecto: los costos de mantenimiento, alquiler, empleados, servicios, etcétera, y los costos del servicio o bien qué ofreceremos. Hay que estimar también el capital inicial: cuánto dinero deberemos invertir para empezar y qué bienes de uso se necesitaremos: maquinarias, computadora, y otros. Si emplearemos personal tendremos que definir: de qué tipo será, bajo qué condiciones, sueldo...
Una vez hechas estas valorizaciones, será importante considerar si usaremos capital propio (si invertiremos nuestro dinero) o necesitaremos financiamiento externo, como por ejemplo un préstamo.
Todos estos aspectos finalmente incidirán en el cálculo del precio de venta de la mercadería o el servicio, siendo fundamentales para que estimemos la rentabilidad a fijar (nuestra ganancia) y los ingresos mínimos del negocio (la facturación).
Inscripciones impositivas
Cuando el cliente acude al estudio del profesional en Ciencias Económicas y va a iniciar un negocio, la primera pregunta que surge es: cómo, dónde y cuándo inscribirse en la D.G.I. (Dirección general Impositiva) y en otros impuestos y/o organismos.
Para que el profesional pueda darle una respuesta adecuada a sus necesidades y brindarle el mejor asesoramiento, será indispensable que conozca todos los aspectos que se han enumerado previamente. Saber cómo funcionará el negocio, le ayudará a detectar cuáles serán los aspectos conflictivos y cómo deberá encarar el emprendimiento para que sea exitoso.
Si el negocio será unipersonal (si estará a nombre de una sola persona), deberá inscribirse en la D.G.I. para obtener su C.U.I.T, que es la clave o el número con el que la entidad impositiva identifica a los contribuyentes y que constituye el primer paso para iniciar cualquier otro trámite administrativo. Esta inscripción será requerida para la habilitación (en el caso que tenga que hacerse), y para inscribirse en otros organismos, como por ejemplo la Dirección General de Rentas.
La inscripción se efectúa mediante la presentación de un formulario (F.460/F), donde se detallarán los datos personales como: el nombre y apellido, el domicilio, el número de documento de identidad, la fecha de nacimiento, la actividad, la fecha de iniciación de actividades, y el código de actividad. También se manifestarán los impuestos en los que deberá anotarse: si se inscribirá como trabajador autónomo para la jubilación, y/o como empleador en el caso que tuviera empleados a cargo.
Respecto de los impuestos, el pequeño contribuyente podrá optar (siempre que la actividad se lo permita y le convenga desde el punto de vista impositivo), como MONOTRIBUTISTA, o como Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) y en el Impuesto a las Ganancias. Si se trata de un profesional, a estas opciones se le agrega ser Responsable No Inscripto en el I.V.A.
Es imprescindible estar asesorado correctamente, porque un error en la inscripción en el impuesto afectará el costo de lo que se venderá, o el servicio que se prestará y su posterior ganancia. Este error puede provocar un aumento en el precio de nuestro producto, con las consiguientes consecuencias sobre nuestra competitividad en el mercado.
En próximas entregas detallaremos las opciones de inscripción en los distintos impuestos y en el régimen de Autónomos. También se darán ejemplos de actividades y de impuestos que las afectan.
El Monotributo
Al encarar un nuevo negocio, debe decidir en qué categoría previsional se va a inscribir. Si es pequeño contribuyente, le convendrá el Monotributo.
Autor: Silvana Coria
Continuando con el tema de las inscripciones impositivas, hoy trataremos el Régimen Simplificado del Pequeño Contribuyente, más conocido como MONOTRIBUTO. A fin de brindarle al cliente un adecuado asesoramiento, es necesario conocer qué tipo de negocio/ emprendimiento va a iniciar, cuál será la facturación estimada, quiénes serán sus clientes (empresas o consumidores finales), cuál es el costo del producto y el del servicio, el precio, y el margen de utilidad. Esta información permitirá elegir la opción que tenga la menor carga tributaria según la actividad.
Entre las opciones de inscripción en AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), un contribuyente puede optar por ser como se lo denomina comúnmente IVA (Impuesto al Valor Agregado) Responsable Inscripto o MONOTRIBUTISTA. Si se trata de profesionales, bajo ciertos parámetros también podrán ser IVA Responsable No inscriptos (a los profesionales nos dedicaremos en próximas entregas).
Para muchas personas el MONOTRIBUTO les parece atractivo porque simplifica los montos por impuestos a pagar mensualmente englobando todos en uno sólo y con un monto fijo estimado, sin importar los montos reales de facturación. Pero existen aspectos relativos a los márgenes de utilidad (pues se pierde el Crédito Fiscal del IVA contenido en las compras), la facturación, que hacen que el contribuyente pague más impuesto y pierda utilidad (tenga menos ganancia) en su negocio.
Aquí, un pequeño resumen de lo que es el “Monotributo”:
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
El pequeño Contribuyente puede optar por inscribirse en el Monotributo, cuya vigencia comenzó a partir del 14/09/98. Se trata de un régimen tributario integrado, relativo a los impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado y al Sistema Previsional.
Los sujetos al inscribirse en el mismo, ingresarán un impuesto de cuota fija, que saldrá de una tabla establecida por categorías en base a los ingresos, superficie ocupada, energía eléctrica utilizada y precio por unidad máximo en ventas.
Las distintas categorías van desde:
0 la cual abonará $ 88.-
I la cual abonará $ 94.-
II la cual abonará $ 130.-
III la cual abonará $ 173.-
IV la cual abonará $ 249.-
V la cual abonará $ 339.-
VI la cual abonará $ 428.-
VII la cual abonará $ 519.-
Por la ley 24.977 del 2/7/98 y que se reglamentó por el Decreto (PEN) 885/98 y que se modificó por reforma tributaria Ley 25239 (B.O. 31/12/99) y cuya vigencia es a partir del 01 de abril de 2000; se establece quién es Pequeño Contribuyente: definiéndolo cuando son persona física, a quien realice un oficio o sean titulares de empresas, explotaciones. También Sucesiones indivisas, siempre y cuando sean continuadoras (desde el fallecimiento hasta la declaratoria de herederos). En cuanto a las Sociedades, los sujetos son: civiles, de hecho, comerciales irregulares, de capital e industria, colectivas en comandita simple.
La opción al Régimen Simplificado se perfeccionará cuando el sujeto se inscriba en el Registro de Pequeños Contribuyentes, la cual se realiza a través de la AFIP mediante:
Formulario 162/f (original y copia) para personas físicas y sucesiones indivisas.
Formulario 163/j (original y copia) para sociedades.
El pago del impuesto se hará en cualquier institución bancaria habilitada hasta el día 20 de cada mes, presentando la credencial de pequeño contribuyente que les entregará la DGI / AFIP o por un duplicado de los formularios de inscripción (162/f y 163/j).
Los contribuyentes podrán renunciar a éste régimen, efectivizándose a partir del primer día del mes siguiente, y no pudiendo volver a inscribirse hasta después de 3 (tres) años calendarios.
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